Artículo 1°.- Institúyese el día 4 de septiembre de cada año como “Día de la Historieta”.
Artículo 2º.- Durante la jornada establecida en el Art. 1º de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas al arte de la historieta argentina.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas al desarrollo de la historieta como arte e industria cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.220
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.220
Sanción: 15/10/2009
Promulgación: Decreto N° 990/009 del 09/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3299 del 12/11/2009
y además, ¡ya tiene media sanción a nivel nacional!
Informó: Gacetilla de Prensa del Museo de la Caricatura Severo Vaccaro
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